domingo, 6 de noviembre de 2022

Jardín

 



"En los intrincados laberintos del lenguaje, la existencia de conspiración es y ha sido desde antaño un comportamiento humano real y frecuente, aparte del hecho de que muchas personas han sido condenadas por los tribunales por tal motivo, si bien la legitimidad del muy reciente concepto de «teoría conspirativa» continúa abierta al  análisis del debate. El actual Código Penal de España, de 1995, en su artículo 17.1 dice: «La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito, resuelven ejecutarlo y se les descubre». El término «teoría conspirativa» es en sí mismo el objeto de un tipo de teoría conspirativa que argumenta que quienes usan el término están manipulando a la audiencia para desestimar el tema en discusión, ya sea en un intento deliberado de ocultar la verdad o como engaño para conspiradores más pausados. En el ambiguo uso popular, el término teoría se usa a menudo para referirse a especulaciones sin fundamento o con bases débiles. Así, ¿cuándo una teoría conspirativa no es una teoría conspirativa? Cuando es tú propia y particular teoría, y, llegado el caso, puedes comerciar y lucrarte así con ella…"


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