"En los intrincados laberintos del
lenguaje, la existencia de conspiración es y ha sido desde antaño un
comportamiento humano real y frecuente, aparte del hecho de que muchas personas
han sido condenadas por los tribunales por tal motivo, si bien la legitimidad
del muy reciente concepto de «teoría conspirativa» continúa abierta al análisis del debate. El actual Código Penal de España, de
1995, en su artículo 17.1 dice: «La conspiración existe cuando dos o más
personas se conciertan para la ejecución de un delito, resuelven ejecutarlo y
se les descubre». El término «teoría conspirativa» es en sí mismo el objeto de
un tipo de teoría conspirativa que argumenta que quienes usan el término están
manipulando a la audiencia para desestimar el tema en discusión, ya sea en un
intento deliberado de ocultar la verdad o como engaño para conspiradores más
pausados. En el ambiguo uso popular, el término teoría se usa a menudo para
referirse a especulaciones sin fundamento o con bases débiles. Así, ¿cuándo una
teoría conspirativa no es una teoría conspirativa? Cuando es tú propia y
particular teoría, y, llegado el caso, puedes comerciar y lucrarte así con ella…"
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